Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia.
- Elaborado: 01/09/2017
- Actualizado: 28/09/2017
- Responsable: Departamento