FRACCIÓN XXXVII. INFORMACIÓN PODER JUDICIAL
El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
- a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo e órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
- b). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, son los respectivos votos particulares si los hubiere; y
- c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
- d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;
NO APLICA
(La UTGZ no genera Información del Poder Judicial)
VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE
ACUERDO ODG/SE-110/08/10/2013,
DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2013.
- Elaborado: 01/09/2017
- Actualizado: 28/09/2017
- Responsable: Departamento