FRACCIÓN XL. INFORMACIÓN AUTORIDADES ELECTORALES
Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:
- a).Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
- b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registradas ante la autoridad electoral;
- c).El registro de candidatos a cargos de elección popular;
- d).Montos de financiamientos público, por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
- e).Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;
- f). Los cómputos totales de la elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a acabo en el Estado;
- g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevados con los respectivos votos particulares si los hubiere; y
- i). Las demás que resulte relevante sobre sus funciones;
NO APLICA
(La UTGZ no genera Información de Autoridades Electorales)
VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE
ACUERDO ODG/SE-110/08/10/2013,
DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2013.
- Elaborado: 01/09/2017
- Actualizado: 28/09/2017
- Responsable: Departamento